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AVISO ACERCA DE NUEVA REGULACIÓN DE JCyL PARA LAS COMPETICIONES DEPORTIVAS

8 de julio de 2016 Liga Fútbol7 Cuatro Rayas, Noticias , , ,

Todos los jugadores de las ligas de fútbol 7, fútbol sala, baloncesto y competiciones de pádel y tenis organizadas por la Fundación Eusebio Sacristán contarán con cobertura del riesgo de accidente deportivo en la próxima temporada, ya que la FES acatará el decreto 15/2016 de la Junta de Castilla y León por el que se exige la cobertura de asistencia sanitaria, indemnización para supuestos de pérdidas anatómicas o funcionales o de fallecimiento, y responsabilidad civil frente a terceros derivada del ejercicio o con ocasión de la práctica deportiva.

Y es que el organismo regional entiende necesario velar por la asistencia y protección de los deportistas y vigilará el desarrollo de todas las competiciones que se jueguen en Castilla y León para garantizar el cumplimiento de la norma.

La Fundación Eusebio Sacristán no puede admitir jugadores en sus competiciones que no estén asegurados, y entiende que el incremento de la cuota para el jugador garantizará su total cobertura médica en caso de accidente y por tanto redundará en su propio beneficio. Aún así la FES trabaja con varias aseguradoras para conseguir el importe menor del servicio y que sea lo más asumible posible para todos.

Con esto queremos que todo el mundo entienda que no es una norma impuesta por la Fundación Eusebio Sacristán para sus competiciones, sino que obedece al decreto en vigor desde el 1 de julio de 2016.

Tal y como expone la Junta de Castilla y Léon en su página web,  estos son los riegos a cubrir (los importes están en pesetas, es así como lo ha colgado la Junta en su WEB)

 

RIESGOS A CUBRIR PARA LOS PARTICIPANTES EN COMPETICIONES DEPORTIVAS

1.º Asistencia médico-quirúrgica y sanatorial en accidentes ocurridos en el territorio nacional, sin límites de gastos, y con un límite temporal de hasta dieciocho meses desde la fecha del accidente.

2.º Asistencia farmacéutica en régimen hospitalario, sin límite de gastos, y con un límite temporal de dieciocho meses desde la fecha del accidente.

3.º Asistencia en régimen hospitalario, de los gastos de prótesis y material de osteosíntesis, en su totalidad, y con un límite temporal de dieciocho meses desde la fecha del accidente.

4.º Los gastos originados por rehabilitación durante el período de dieciocho meses desde la fecha del accidente.

5.º Asistencia médico-quirúrgica, farmacéutica y sanatorial en accidentes buy levitra odt custa ocurridos en el extranjero, hasta un límite, por todos los conceptos, de 1.000.000 de pesetas, y con un límite temporal de hasta dieciocho meses desde la fecha del accidente. Esta prestación es compatible con las indemnizaciones por pérdidas anatómicas o funcionales, motivadas por accidente deportivo, que se concedan al finalizar el tratamiento.

6.º Indemnizaciones por pérdidas anatómicas o funcionales motivadas por accidente deportivo, con un mínimo, para los grandes inválidos (tetraplejia), de 2.000.000 de pesetas.

7.º Auxilio al fallecimiento, cuando éste se produzca como consecuencia de accidente en la práctica deportiva, por un importe no inferior a 1.000.000 de pesetas.

8.º Auxilio al fallecimiento, cuando éste se produzca en la práctica deportiva, pero sin causa directa del mismo, por

un importe mínimo de 300.000 pesetas. 9.º Gastos originados por la adquisición de material ortopédico para la curación de un accidente deportivo (no prevención), por un importe mínimo del 70 por 100 del precio de venta al público del mencionado material ortopédico.

10.º Gastos originados en odonto-estomatología, por lesiones en la boca motivadas por accidente deportivo. Estos gastos serán cubiertos hasta 40.000 pesetas como mínimo.

11.º Gastos originados por traslado o evacuación del lesionado desde el lugar del accidente hasta su ingreso definitivo en los hospitales concertados por la póliza del seguro, dentro del territorio nacional.

12.º Asistencia médica en los centros o facultativos concertados en todas las provincias del territorio nacional.

13.º Libre elección de centros y facultativos concertados en toda España.

 

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